Exoneran pago de licencias de construcción a colegios públicos


Las 91 instituciones educativas públicas que funcionan en la jurisdicción distrital de Trujillo tienen la oportunidad de regularizar su situación legal respecto a construcciones hechas sin haber obtenido licencia municipal y aquellas que estén pensando en ampliar o realizar mejoras ahora también pueden sacar este permiso sin costo alguno.

Este beneficio edil, que permite evitar multas y otras sanciones ediles, aplica para los locales donde se brinda educación inicial, escuelas y colegios, dio a conocer Lita Urbina Galloso, gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 

“Este beneficio fue aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal, considerando que está dirigido a instituciones educativas públicas que atienen a estudiantes de bajos recursos económicos, las que -como es conocido-, carecen de suficientes ingresos o transferencias para afrontar este gasto. Esto incentivará a que se hagan mejoras o se construyan más aulas”, dijo la regidora Juanita Aguilar Plasencia. 

La Ordenanza  Municipal  N° 25-2013-MPT aprueba la exoneración del pago de tasas establecidas en el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA), correspondientes a los procedimientos administrativos  de licencia de demolición, regularización de obras y conformidad de obra, respecto a instituciones educativas públicas a cargo del Ministerio de Educación.

El artículo primero indica que se debe exonerar del pago de tasas establecidas en el TUPA de procedimientos administrativos de la MPT. El segundo artículo precisa que no es objeto de exoneración el pago de la multa establecida en el TUPA de la MPT para el procedimiento de regularización de obras.

Galloso Urbina agregó, por otra parte, que con esta exoneración las instituciones educativas ahorrarían hasta un 10% del valor de la obra. “Cuando se inicia una obra, suponiendo que la obra asciende a una inversión de 100 mil soles, el ahorro sería de 10 mil soles, solo por concepto de licencias”, explicó.

Las municipalidades cuentan entre sus facultades con la potestad de crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones, sin ninguna limitación legal, ya que gozan de autonomía política, económica y administrativa  en los asuntos de su competencia según Ley N° 27972de la Ley orgánica de Municipalidades.

Según el Decreto Legislativo N° 776- Ley de atribución Municipal, artículo 60°, las Municipalidades modifican, crean y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley.

El acuerdo de Concejo Municipal establece, además, que las multas impuestas anteriormente por incumplimiento del trámite regular de cualquiera de estas licencias, no serán exoneradas. (Fuente: MPT)

0 comentarios :

Publicar un comentario