Las 91 instituciones
educativas públicas que funcionan en la jurisdicción distrital de Trujillo
tienen la oportunidad de regularizar su situación legal respecto a construcciones
hechas sin haber obtenido licencia municipal y aquellas que estén pensando en
ampliar o realizar mejoras ahora también pueden sacar este permiso sin costo
alguno.
Este beneficio edil,
que permite evitar multas y otras sanciones ediles, aplica para los locales
donde se brinda educación inicial, escuelas y colegios, dio a conocer Lita
Urbina Galloso, gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
“Este beneficio fue
aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal, considerando que está
dirigido a instituciones educativas públicas que atienen a estudiantes de bajos
recursos económicos, las que -como es conocido-, carecen de suficientes
ingresos o transferencias para afrontar este gasto. Esto incentivará a que se
hagan mejoras o se construyan más aulas”, dijo la regidora Juanita Aguilar
Plasencia.
La Ordenanza Municipal
N° 25-2013-MPT aprueba la exoneración del pago de tasas establecidas en
el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA), correspondientes a los
procedimientos administrativos de
licencia de demolición, regularización de obras y conformidad de obra, respecto
a instituciones educativas públicas a cargo del Ministerio de Educación.
El artículo primero
indica que se debe exonerar del pago de tasas establecidas en el TUPA de
procedimientos administrativos de la MPT. El segundo artículo precisa que no es
objeto de exoneración el pago de la multa establecida en el TUPA de la MPT para
el procedimiento de regularización de obras.
Galloso Urbina
agregó, por otra parte, que con esta exoneración las instituciones educativas
ahorrarían hasta un 10% del valor de la obra. “Cuando se inicia una obra,
suponiendo que la obra asciende a una inversión de 100 mil soles, el ahorro sería
de 10 mil soles, solo por concepto de licencias”, explicó.
Las municipalidades
cuentan entre sus facultades con la potestad de crear, modificar o suprimir
tasas y contribuciones, sin ninguna limitación legal, ya que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia según Ley N° 27972de la Ley orgánica de
Municipalidades.
Según el Decreto
Legislativo N° 776- Ley de atribución Municipal, artículo 60°, las
Municipalidades modifican, crean y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que fije la ley.
El acuerdo de
Concejo Municipal establece, además, que las multas impuestas anteriormente por
incumplimiento del trámite regular de cualquiera de estas licencias, no serán
exoneradas. (Fuente: MPT)
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